Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-ECA
Fecha: 16-Nov-2015
NO HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13 del CPCo, resuelve, declarar: NO HA LUGAR a la petición de aclaración y complementación impetrada por Benjamín Saúl Rosas en su condición de Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM); y, adicionalmente ENMENDAR, de oficio la SCP 0780/2015-S1 de 18 de agosto, disponiendo que la parte resolutiva quede redactada en definitiva de la siguiente manera:
- aclaración, complementación y enmienda
- I.
- 1° REVOCAR
- 2° CONFIRMAR
- II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”
- II.2. Enmienda, aclaración y complementación del presente caso
- NO HA LUGAR