AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-ECA
Fecha: 16-Nov-2015
2° CONFIRMAR
2° CONFIRMAR la Resolución 18 de 17 de abril de 2014, cursante de fs. 468 a 473 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en cuanto a la reincorporación laboral al cargo que ocupaba antes de su destitución, debiendo acudir ante la judicatura laboral para el pago de salarios devengados” (sic).
2° CONFIRMAR la Resolución 18 de 17 de abril de 2015, cursante de fs. 468 a 473 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en cuanto a la reincorporación laboral al cargo que ocupaba antes de su destitución, debiendo acudir ante la judicatura laboral para el pago de salarios devengados” (sic).
- aclaración, complementación y enmienda
- I.
- 1° REVOCAR
- 2° CONFIRMAR
- II.1. De la aclaración, enmienda y complementación
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”
- II.2. Enmienda, aclaración y complementación del presente caso
- NO HA LUGAR