El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1210/2015-S1 de 16 de noviembre; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1210/2015-S1 de 16 de noviembre; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 16-Nov-2015

II

El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, en el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó a la autoridad demandada, señale audiencia de cesación a la detención preventiva, y una vez instalada la misma, fue suspendida por no constar en el expediente la resolución que disponía su detención preventiva, sin que se hubiera reinstalado pese a sus reiteradas solicitudes de señalamiento de audiencia.

Con relación a dicha problemática; el fallo del cual ahora soy disidente, resolvió conceder la tutela impetrada, bajo el fundamento de que la autoridad demandada, al suspender injustificadamente la audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva, incurrió en vulneración del derecho a la libertad, por cuanto no procedió con la celeridad posible en la tramitación de la solicitud de cesación, sino al contrario, la dilató sin tomar en cuenta que cualquier petición donde se encuentre de por medio la libertad, debe ser atendida con la prontitud del caso. 

Al respecto de lo anteriormente referido, el suscrito Magistrado, considera que no correspondía conceder la tutela y en consecuencia debió denegarse la misma, sin ingresar al fondo de la problemática planteada; puesto que de los antecedentes se advierte que el accionante, se halla procesado a instancias del Ministerio  Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; y estando detenido preventivamente, solicitó al Juez demandado, que señale día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; una vez instalada la audiencia, la cual fue suspendida al haberse advertido la inexistencia de la resolución en que determino dicha detención, por lo que, no era posible considerar la petición del accionante, toda vez que al no tener datos respecto a los riesgos de fuga u obstáculos procesales que dieron lugar a la aplicación de la señalada medida cautelar de la cual se pretende la cesación; consiguientemente la autoridad demandada, de manera justificada dispuso la suspensión que ahora se cuestiona; de ese modo la mencionada autoridad, no ha incurrido en ninguno de los supuestos que constituyen dilación procesal, tal cual esta descrito en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente.