El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1210/2015-S1 de 16 de noviembre; toda vez que, considera que se debió
Fecha: 16-Nov-2015
II
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, en el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó a la autoridad demandada, señale audiencia de cesación a la detención preventiva, y una vez instalada la misma, fue suspendida por no constar en el expediente la resolución que disponía su detención preventiva, sin que se hubiera reinstalado pese a sus reiteradas solicitudes de señalamiento de audiencia.
Con relación a dicha problemática; el fallo del cual ahora soy disidente, resolvió conceder la tutela impetrada, bajo el fundamento de que la autoridad demandada, al suspender injustificadamente la audiencia de consideración a la cesación a la detención preventiva, incurrió en vulneración del derecho a la libertad, por cuanto no procedió con la celeridad posible en la tramitación de la solicitud de cesación, sino al contrario, la dilató sin tomar en cuenta que cualquier petición donde se encuentre de por medio la libertad, debe ser atendida con la prontitud del caso.
Al respecto de lo anteriormente referido, el suscrito Magistrado, considera que no correspondía conceder la tutela y en consecuencia debió denegarse la misma, sin ingresar al fondo de la problemática planteada; puesto que de los antecedentes se advierte que el accionante, se halla procesado a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; y estando detenido preventivamente, solicitó al Juez demandado, que señale día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; una vez instalada la audiencia, la cual fue suspendida al haberse advertido la inexistencia de la resolución en que determino dicha detención, por lo que, no era posible considerar la petición del accionante, toda vez que al no tener datos respecto a los riesgos de fuga u obstáculos procesales que dieron lugar a la aplicación de la señalada medida cautelar de la cual se pretende la cesación; consiguientemente la autoridad demandada, de manera justificada dispuso la suspensión que ahora se cuestiona; de ese modo la mencionada autoridad, no ha incurrido en ninguno de los supuestos que constituyen dilación procesal, tal cual esta descrito en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente.
- revocar
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, establecida en el art. 125 de la CPE, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, la cual bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, despliega toda su fuerza como un instrumento a favor de las personas para la defensa de sus derechos.
- II.2. De la celeridad y el plazo razonable en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
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