El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1210/2015-S1 de 16 de noviembre; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1210/2015-S1 de 16 de noviembre; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 16-Nov-2015

II.1.    Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad, se constituye en aquella acción de defensa cuyo objeto es garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, con el fin de restablecer el derecho fundamental a la libertad y a la vida, ésta última en los casos que se encuentre íntimamente ligada a aquella; es así que el art. 125 de la Norma Suprema dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Por su parte el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé que: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“, agregando el art. 47 del referido cuerpo legal que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.