El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1210/2015-S1 de 16 de noviembre; toda vez que, considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1210/2015-S1 de 16 de noviembre; toda vez que, considera que se debió

Fecha: 16-Nov-2015

II.2.    De la celeridad y el plazo razonable en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva

El derecho a un plazo razonable, se halla plasmado en normas que conforman el bloque de constitucionalidad, entre ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en el primer párrafo del art. 8 dispone que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías “dentro de un plazo razonable”; y en su art. 7.5 prevé que “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”.