SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

a)

Moises Macuapa Rodriguez, Ejecutivo de la F.U.L. de la UAP, señaló en audiencia que: a) No se debió pedir información directamente al directorio de la F.U.L. sino acudieron en primer lugar al Centro de Carrera de la respectiva unidad quien a su vez solicitarían la misma a su persona, de acuerdo a la organización de la Universidad Boliviana; b) La Constitución Política del Estado establece que, UAP cuenta con un estatuto, y es mediante y conforme al mismo que se debe solicitar cualquier información, tomando en cuenta su estructura determinada en el art. 17 del referido cuerpo legal; por ello, se debió acudir al Consejo Universitario, por conducto regular; c) El POA de la ya mencionada casa superior de estudios se encuentra en la página web de la misma, y es manejado por su Dirección Administrativa Financiera de la misma, a quienes se les solicitó certifiquen si la FUL manejaba recursos económicos, documentos en el cual indicaron que dicho extremo no era evidente; y, d) La FUL es una instancia colegiada.