SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Moises Macuapa Rodriguez, Ejecutivo de la F.U.L. de la UAP, señaló en audiencia que: a) No se debió pedir información directamente al directorio de la F.U.L. sino acudieron en primer lugar al Centro de Carrera de la respectiva unidad quien a su vez solicitarían la misma a su persona, de acuerdo a la organización de la Universidad Boliviana; b) La Constitución Política del Estado establece que, UAP cuenta con un estatuto, y es mediante y conforme al mismo que se debe solicitar cualquier información, tomando en cuenta su estructura determinada en el art. 17 del referido cuerpo legal; por ello, se debió acudir al Consejo Universitario, por conducto regular; c) El POA de la ya mencionada casa superior de estudios se encuentra en la página web de la misma, y es manejado por su Dirección Administrativa Financiera de la misma, a quienes se les solicitó certifiquen si la FUL manejaba recursos económicos, documentos en el cual indicaron que dicho extremo no era evidente; y, d) La FUL es una instancia colegiada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15