SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indicaron la directiva de la FUL, desde que asumió funciones, no realizó rendición de cuentas de los ingresos y egresos de los recursos que disponen los estudiantes dentro el co-gobierno de la UAP; por lo que, en su calidad de estudiantes, procedieron a realizar diferentes escritos, tales como carta de 13 de abril de 2015, solicitando que de rinda cuentas y se llame a elecciones; memoriales de 15 y 28 de idéntico mes y año, pidiendo en siete puntos que se les informe con documentación respaldatoria, sobre el manejo económico de dicha instancia universitaria; y, de 6 de mayo del mismo año, repitiendo la solicitud del primer memorial mencionado, dirigidos al Ejecutivo de la FUL y al Rector de la UAP, reiterando que el primero de los mencionados no dio respuesta a su pedido reiterado en varias ocasiones y el segundo emitiendo una respuesta de manera despectiva y sin tomar en cuenta los puntos cuestionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15