SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que los accionantes solicitaron al demandado a través de la carta de 13 de abril de 2015, rendición de cuentas y convocatoria a elecciones para la F.U.L. (Conclusión II.1); posteriormente, al amparo de los arts. 21.6 y 24 de la CPE, pidieron mediante memorial de 15 de idéntico mes y año, información y documentación relacionada a desembolsos económicos, elaboración del POA, manejo de recursos económicos, rendiciones de cuentas realizadas y gastos efectuados por la Directiva de la FUL (Conclusión II.2),documento que fue reiterado el 28 de abril y el 6 de mayo del citado año (Conclusiones II.2 y II.4), mismos que no tuvieron respuesta de parte del referido, quien en audiencia señalo que, se debió seguir el conducto regular y que la Dirección Administrativa Financiera de la UAP certificó que la FUL no maneja recursos económicos.
Consiguientemente, el demandado vulneró el derecho a la petición de los accionantes estrechamente relacionado con el derecho de acceso a información, ya que no dio una respuesta formal y pronta dentro de un plazo razonable a la carta y memoriales enviados; y, tomando en cuenta que el único requisito para realizar una solicitud es que la persona que pide algo se identifique, no siendo exigible que esta sea formulada ante persona competente o pertinente, como la establecía la anterior línea jurisprudencial; por lo que, aun cuando la solicitud hubiera sido presentada ante una persona que supuestamente no correspondía, ésta tiene la obligación de responder la petición de forma oportuna y fundamentada, sea de forma positiva o negativa, además de no existir en el presente caso medios de impugnación expresos que tengan el objeto de hacer efectivo el mencionado derecho, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Finalmente, no correspondía al demandado realizar en audiencia lo que no hizo anteriormente, esto en referencia a la certificación emitida por la Dirección Administrativa Financiera de la UAP que indicaba que la FUL no maneja recursos económicos, extremo que debió poner a conocimiento de los accionantes en un plazo razonable, ante sus varias solicitudes; empero, no hizo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15