SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/15 de 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 69 a 70, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas se debía dar una respuesta positiva o negativa a lo solicitado; con los siguientes argumentos: 1) El derecho a la petición es un derecho instrumental porque sirve para la realización de otros derechos, por ello, no existe formalidades para la misma, salvándose así la subsidiariedad y legitimación activa alegada; 2) La respuesta a una solicitud no siempre debe ser positiva pudiendo ser esta negativa; 3) Si el demandado creyó que los accionantes no tenían personería para solicitar rendición de cuentas, debió responder en ese sentido; y, 4) Lo que no pedía hacerse, era negar respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información, de donde podemos concluir que la negativa a la solicitud oral o escrita
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15