SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/15 de 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 69 a 70, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas se debía dar una respuesta positiva o negativa a lo solicitado; con los siguientes argumentos: 1) El derecho a la petición es un derecho instrumental porque sirve para la realización de otros derechos, por ello, no existe formalidades para la misma, salvándose así la subsidiariedad y legitimación activa alegada; 2) La respuesta a una solicitud no siempre debe ser positiva pudiendo ser esta negativa; 3) Si el demandado creyó que los accionantes no tenían personería para solicitar rendición de cuentas, debió responder en ese sentido; y, 4) Lo que no pedía hacerse, era negar respuesta.