SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2015-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2015-s1

Fecha: 03-Nov-2015

denegó

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 7/2015 de 29 de mayo, cursante de fs. 16 vta. a 19 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se debe tener presente que la acción de libertad tiene un triple carácter, preventivo, correctivo y reparador, porque puede ser formulada ante una inminente lesión a derechos constitucionales y evitar que se agraven las condiciones de la persona detenida; o ser presentada para reparar una lesión que pueda darse ante un procesamiento indebido; b) Se tiene presente, en las lesiones al debido proceso y al derecho a la defensa, la subsidiariedad y si la misma está relacionada con los derechos fundamentales de las personas, estableciéndose según jurisprudencia constitucional, que para la tutela del debido proceso a través de ésta acción, deben concurrir requisitos como que el acto ilegal sea la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física y que exista absoluto estado de indefensión, lo que en autos no se observa; y, c) Las autoridades demandadas en ningún momento vulneraron derecho alguno ya que orientaron su conducta a lo que previene la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; asimismo, no existe lesión al debido proceso; toda vez que, el accionante no se encuentra privado de libertad ni en indefensión absoluta y que la vía tomada por éste no es la idónea para hacer valer sus derechos reclamados.