SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2015-s1
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 7/2015 de 29 de mayo, cursante de fs. 16 vta. a 19 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se debe tener presente que la acción de libertad tiene un triple carácter, preventivo, correctivo y reparador, porque puede ser formulada ante una inminente lesión a derechos constitucionales y evitar que se agraven las condiciones de la persona detenida; o ser presentada para reparar una lesión que pueda darse ante un procesamiento indebido; b) Se tiene presente, en las lesiones al debido proceso y al derecho a la defensa, la subsidiariedad y si la misma está relacionada con los derechos fundamentales de las personas, estableciéndose según jurisprudencia constitucional, que para la tutela del debido proceso a través de ésta acción, deben concurrir requisitos como que el acto ilegal sea la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física y que exista absoluto estado de indefensión, lo que en autos no se observa; y, c) Las autoridades demandadas en ningún momento vulneraron derecho alguno ya que orientaron su conducta a lo que previene la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; asimismo, no existe lesión al debido proceso; toda vez que, el accionante no se encuentra privado de libertad ni en indefensión absoluta y que la vía tomada por éste no es la idónea para hacer valer sus derechos reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR