Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2015-s1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, manifiesta que Sixto Justo Fernández Fernández, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, se negó a resolver las solicitudes, recursos y cuanta cuestión jurídica que era puesta a conocimiento del Tribunal, inclusive sobrepasa su competencia cuando existen recursos que deben ser resueltos por el pleno del indicado Tribunal sin su participación; asimismo, incumple con las normas del Código de Procedimiento Penal, al no escucharlo y al negarse a resolver sus peticiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR