SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2015-s1
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sixto Justo Fernández Fernández, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentó informe oral manifestando que, se circunscribió solo a la aplicación de la ley, ya que desde el inicio del juicio hace tres años atrás se fueron cambiando constantemente Ministros de Gobierno, consecuentemente con la modificación de personería del acusador particular, se atendió a todos los petitorios interpuestos por el ahora accionante de conformidad a lo previsto por el art. 338 y 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es más; con este actuar el accionante tiene una manifiesta intencionalidad de dilatar y obstruir el desarrollo normal del presente juicio oral, público y contradictorio.
En su oportunidad, Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, adhiriéndose a lo alegado por Sixto Justo Fernández Fernández, manifestó que el Tribunal dio cumplimiento a lo que prevé los arts. 401 y 402 del CPP, sobre la interposición del recurso de reposición por parte del accionante, es más, no se vulneró derecho y garantía constitucional alguna, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR