SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2015-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2015-s1

Fecha: 03-Nov-2015

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante, denunció a través de la presente acción tutelar que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales al debido proceso y ser oído por una autoridad competente, dentro el proceso penal que se le sigue; lo cual, limitó el ejercicio de su derecho a la defensa material.

Al efecto, la parte accionante invocó el entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, el cual modificó los alcances de la tutela del debido proceso vía acción de libertad, estableciendo que a partir de dicho razonamiento no era exigible la acreditación de la vinculación directa de la supuesta vulneración denunciada con el derecho a la libertad física o personal; sin embargo, dicho entendimiento fue reconducido al criterio citado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, con el siguiente razonamiento: “…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, (…) cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso”.

En ese marco, el caso que nos ocupa debe ser resuelto en base al criterio inicial por el cual se estableció que para que las lesiones al debido proceso sean resueltas y analizadas a través de una acción de libertad, debe acreditarse que la vulneración denunciada se encuentre directamente vinculada con el derecho a la libertad personal y además exista absoluto estado de indefensión.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el caso se encuentra en etapa de juicio oral, público y contradictorio en el cual no se permitió al accionante hacer uso de la palabra para utilizar su derecho a la defensa material, siendo dicho proceder el que restringió los derechos invocados en la presente acción tutelar; empero, no se advierte en qué medida la supuesta restricción opere de manera directa sobre el derecho a la libertad personal del accionante, razón por la cual este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, a través de la presente acción de libertad, correspondiendo al igual que los casos no vinculados a este derecho fundamental, en aplicación a la jurisprudencia constitucional, recurrir a la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez, en tales antecedentes se debe denegar la tutela solicitada.