SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2015-s1
Fecha: 03-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante, denunció a través de la presente acción tutelar que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos fundamentales al debido proceso y ser oído por una autoridad competente, dentro el proceso penal que se le sigue; lo cual, limitó el ejercicio de su derecho a la defensa material.
Al efecto, la parte accionante invocó el entendimiento jurisprudencial contenido en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, el cual modificó los alcances de la tutela del debido proceso vía acción de libertad, estableciendo que a partir de dicho razonamiento no era exigible la acreditación de la vinculación directa de la supuesta vulneración denunciada con el derecho a la libertad física o personal; sin embargo, dicho entendimiento fue reconducido al criterio citado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, a través de la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, con el siguiente razonamiento: “…partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, (…) cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso”.
En ese marco, el caso que nos ocupa debe ser resuelto en base al criterio inicial por el cual se estableció que para que las lesiones al debido proceso sean resueltas y analizadas a través de una acción de libertad, debe acreditarse que la vulneración denunciada se encuentre directamente vinculada con el derecho a la libertad personal y además exista absoluto estado de indefensión.
De la revisión de antecedentes, se tiene que el caso se encuentra en etapa de juicio oral, público y contradictorio en el cual no se permitió al accionante hacer uso de la palabra para utilizar su derecho a la defensa material, siendo dicho proceder el que restringió los derechos invocados en la presente acción tutelar; empero, no se advierte en qué medida la supuesta restricción opere de manera directa sobre el derecho a la libertad personal del accionante, razón por la cual este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, a través de la presente acción de libertad, correspondiendo al igual que los casos no vinculados a este derecho fundamental, en aplicación a la jurisprudencia constitucional, recurrir a la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez, en tales antecedentes se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR