SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Edwin Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia en audiencia señaló que: a) La situación del accionante ya fue resuelta por el Juez de garantías; asimismo, refirió que toda acción de libertad, conforme al principio de subsidiaridad deben agotarse todos los elementos previos en la justicia ordinaria; en el presente caso ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; b) Se llevó a cabo “esas medidas…” (sic) y se consultó al accionante sobre la restricción de algún derecho o garantía, pese a que no hubo ninguna petición; c) Fue aprehendido legalmente conforme a procedimiento y al no haberse hecho presente, pese a su citación y ante las ilegalidades denunciadas conforme al muestrario fotográfico; el mandamiento de aprehensión fue ejecutado el 19 de mayo de 2015 -luego de varios intentos-; y, d) El accionante fue puesto a disposición del Juez de la causa al día siguiente a horas 11:00; por lo que, no existió ninguna vulneración, solicitando se rechace la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial referida a subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR