SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Invocando el art. 125 de la CPE, señaló que por informe presentado por la autoridad demandada, así como de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se establece que los extremos expuestos en la presente acción de libertad no son evidentes, puesto que el ahora accionante fue aprehendido el 19 de mayo de 2015, efectuándose su declaración informativa el 20 de igual mes y año, posteriormente fue remitido a conocimiento del Juez cautelar en la misma fecha; es decir, el 20 del citado mes y año a horas 11:30; habiéndose llevado acabo la audiencia de medidas cautelares el 21 de mayo del referido año a horas 10:30, en la cual se dispuso su detención preventiva; estando definida su situación jurídica; y, 2) Corresponde que la parte accionante haga uso de los mecanismos intraprocesales, específicamente la interposición del recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, conforme al art. 251 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial referida a subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR