SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

  Con relación a las reclamaciones del accionante y el cuestionamiento vía proceso constitucional de las actuaciones de la autoridad Fiscal demandada, tanto en la presunta demora de la recepción de su declaración informativa como trasuntando en su privación de libertad fuera del margen legal y en la omisión de haberlo puesto a disposición del Juez Cautelar de la causa; por lo que, es importante precisar que cursa en antecedentes mandamiento de aprehensión emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (Conclusión II.1.), así como la imputación formal en contra del hoy accionante de 20 de mayo de 2015, en cuya consecuencia el Juez de la causa señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares (Conclusión II.2.), aspectos fácticos que permiten aseverar sobre la incuestionable identificación de la autoridad jurisdiccional que ejerce el control jurisdiccional del proceso investigativo penal incoado en su contra; por lo que, ante los presuntos actos vulneratorios de derechos y garantías fundamentales denunciados en la presente acción tutelar, en los que hubiere incurrido el Fiscal hoy demandado, correspondía que los mismos, sean previamente puestos a conocimiento de la autoridad jurisdiccional -como controlador de garantías constitucionales y de la investigación-, en concomitancia con la competencia normativamente reconocida en el art. 54.1 del CPP; por lo que el accionante, tenía la posibilidad de acudir ante el Juez de la causa para la protección de sus derechos y garantías constitucionales, y solo en caso de no haberse restituido los mismos a pesar de haber agotado las vías específicas, correspondería acudir a la justicia constitucional; toda vez, que la denuncia del accionante subsume en el presupuesto de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada.