Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 8
De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se tiene que el accionante por intermedio de su representante alega la vulneración de sus derechos, al haber la autoridad hoy demandada retardado indebidamente la recepción de su declaración informativa, transgrediendo en su privación de libertad por más de veinticuatro horas y omitir haberlo puesto a disposición del Juez Cautelar de la causa -controlador de garantías constitucionales-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial referida a subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR