SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2015 de 19 de mayo, cursante de fs. 178 a 180 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La SC 0801/2010-R de 2 de agosto, señalo que el proceso contencioso administrativo no constituye un pre requisito para la interposición de la acción de amparo constitucional, y la instancia administrativa concluye con la resolución de recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial diferente, por consiguiente en el caso no concurre el principio de subsidiariedad; 2) Por otra parte, si bien existen Sentencias Constitucionales que señalan que la acción de amparo constitucional debe ser dirigida contra las personas que emitieron la determinación administrativa, otras también señalaron, que cuando se trata de personas jurídicas, está bien que se dirija la acción contra el que se encuentra fungiendo el cargo y no así contra el que dejó el mismo, por lo que no concurre en el caso falta de legitimación pasiva en la autoridad demandada; 3) En cuanto a la supuesta inacción del Estado en el proceso administrativo sancionador, no es cierto como menciona la parte accionante, por cuanto desde la infracción administrativa de 2 de mayo de 2008, hasta la emisión de la resolución sancionatoria que se produjo el 26 de diciembre de 2013, se desarrollaron sucesivos actos administrativos, los mismos que no superaron los dos años de inactividad que señala el art. 79 de la LPA, por lo mismo no existió vulneración del derecho al debido proceso.