SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de diez meses de haber contestado a la misma, la autoridad legal competente, emitió el Auto de inicio de proceso de 27 de abril de 2009, atribuyéndole una falta administrativa inexistente e imponiendo una multa de Bs.404 558,96 (cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta y ocho 96/100 bolivianos).

Luego el Vice Ministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, el 26 de diciembre de 2013, emitió la Resolución Administrativa Sancionadora          R.A.S. 085/2013, vulnerando el art. 71 inc. g) del Decreto Supremo RA 27113 de fecha 23 de julio de 2003, por cuanto emitió la misma después de los veinte días que dispone la normativa señalada, sin declarar la prescripción del proceso por la paralización antes referida por más de dos años y sin haber valorado adecuadamente los argumentos y pruebas presentadas oportunamente.

Contra la resolución anterior interpuso recurso de revocatoria, resuelto por RA 049/2014 de 30 de mayo, que también fue emitida fuera de plazo, determinando confirmar la Resolución impugnada; contra esta última Resolución, presentó recurso jerárquico resuelto por el Ministro de Gobierno mediante RA de Recurso Jerárquico MG 009/2014, mismo que se constituye en causante de la vulneración de sus derechos.

Agrega que, en esta última Resolución, la autoridad demandada, no aportó ningún elemento legal, sino únicamente, en base a enunciados de los antecedentes del proceso, y sin realizar una valoración de argumentos de rechazo del recurso jerárquico, manifestó que la Estación de Servicio “Tero Tero”, no desvirtuó los alcances de los cargos, incumpliendo por lo mismo el art. 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que ordena que la máxima autoridad ejecutiva debe fallar en el fondo.