SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. Felipe Cáceres García, Viceministro de Defensa Social y Sustancias Controladas, dependiente del Ministerio de Gobierno, pronunció la RA Sancionadora R.A.S. 085/2013 de 26 de diciembre, declarando probados los cargos formulados mediante Auto de Inicio de Proceso AIP 041/09 de 27 de abril de 2009 contra la empresa administrada Estación de Servicios “El Tero Tero”, representado legalmente por Iván Aquino Alvarado, por ser responsable de la infracción administrativa y sancionada por el art. 46 inc. h) del Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial (DS 25846), e imponiendo la sanción económica de Bs. 256 537,68 (doscientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y siete, 68/100 bolivianos) (fs. 170 a 177 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.La valoración de la prueba en los procesos administrativos
- solamente puede operar en la medida en la cual se cumplan los siguientes presupuestos a saber: a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos
- la facultad de valoración de la prueba en un proceso judicial o administrativo, también les corresponde exclusivamente a las autoridades de instancia que conocen o conocieron el proceso, en aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen el desarrollo del proceso, hasta la emisión de la sentencia o fallo.
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias…’
- Respecto a este punto corresponde remitirse a la jurisprudencia de este Tribunal, en sentido de que la valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, no así al Tribunal Constitucional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casacional.
- i)
- si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales y administrativas; compete a la jurisdicción constitucional, en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada
- III.5.Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR