SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

a)

Cinthya Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia, refirió que la parte accionante señaló en dicho acto procesal, dos puntos específicos a considerar: a) Se reclamó una detención ilegal; empero, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se puede establecer claramente que el 11 de febrero de 2015, se realizó la audiencia de medidas cautelares ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de ese departamento, quien resolvió la presunta ilegalidad de la aprehensión, declarándola improbada y disponiendo mediante Resolución “61/2015”, la detención preventiva del ahora accionante; y, b) El -viernes- 15 de mayo del citado año, el último nombrado presentó solicitud de cesación a la detención preventiva ante su Juzgado; por tal razón, el cuaderno procesal ingresó a despacho, el lunes 18 del referido mes y año; asimismo, el accionante mencionó una serie de Sentencias Constitucionales y era deber del mismo presentarlas en audiencia, siendo que dichas Sentencias fueron “notificadas” con anterioridad a la modificación del art. “239.1” -se entiende que es del CPP- por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, señalando que en los casos de solicitud de cesación a la detención preventiva, el juez debe señalar audiencia para la resolución en el plazo máximo de cinco días; en el caso concreto, tal acto procesal fue señalado para el 22 de mayo de 2015, y las notificaciones ya se estarían realizando, ya que su Juzgado como es “…autorizado especializado de reciente creación no trabaja con la central de notificaciones, es decir el auxiliar dos realiza  de manera personal las notificaciones y a la fecha las sigue realizando para la audiencia del día de mañana…” (sic); por lo que, providenció el memorial dentro de las veinticuatro horas cumpliendo con el plazo previsto por ley, no existiendo vulneración alguna a norma  ni mucho menos se desconoció ningún derecho.