SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jueza ahora demandada, el 10 de enero de 2015, radicó la causa y señaló audiencia para considerar medidas cautelares para el 11 de febrero de dicho año; acto procesal que fue celebrado por Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, quien se encontraba en suplencia legal, y emitió la Resolución 61/2015 de fecha 11 de febrero; por la cual, declaró improbado el incidente de aprehensión ilegal y dispuso la detención preventiva del accionante en el Penal de San Pedro del mencionado departamento; 2) El imputado -hoy accionante- no se encuentra ilegalmente detenido ni privado de libertad; 3) Respecto a la audiencia solicitada para consideración de la cesación a la detención preventiva, se advierte que tal solicitud fue presentada el 15 de mayo de igual año, y de la revisión del calendario “…se tiene que los días 16 y 17 no son días hábiles por lo que la Sra. Jueza en el término establecido en el procedimiento penal se pronunció el día 18 de mayo de 2015…” (sic), dentro de las veinticuatro horas, señalando audiencia para el 22 de mayo de 2015, es decir, dentro del plazo explícito en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que establece que la audiencia debe señalarse dentro de los cinco días; de esas conclusiones, se infiere que la autoridad judicial demandada no vulneró el principio de celeridad previsto en la Constitución Política del Estado y en la Ley del Órgano Judicial; y, 4) En vía de complementación, la parte accionante solicitó aclaración sobre si los sábados y domingos son días hábiles o inhábiles; ante ello, se manifestó que de acuerdo a Ley del Órgano Judicial “…el Tribunal Departamental de Justicia cumple sus funciones de lunes a viernes, de ocho treinta a doce y de catorce a dieciocho treinta…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- '…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR