Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 15 de mayo de 2015, presentó memorial, ante la Jueza demandada, solicitando día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, en razón a que se encuentra injustamente privado de libertad en el Penal de San Pedro del departamento de La Paz; sin embargo, dicha autoridad judicial no dio ninguna respuesta a su petición, vulnerando sus derechos constitucionales, poniéndole en indefensión e incumpliendo con el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y con la jurisprudencia constitucional aplicable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- '…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR