SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, presentó informe escrito cursante a fs. 13 y refirió lo siguiente: a) El 17 de enero de 2015, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en contra de Carlos Luis Viscarra Colque, en la cual se resolvió su detención preventiva, habiendo presentado su solicitud de cesación el 29 de abril de igual año, señalando audiencia de consideración para el 12 de mayo del mismo año, misma que fue suspendida por la inconcurrencia de las partes; b) Fijándose nueva audiencia para el 26 de mayo del referido año, a la que no asistió el ahora accionante por un error en la orden de salida, estableciéndose una nueva para el 9 de junio del aludido año; y, c) El 29 de mayo del citado año, se adelantó la fecha para la consideración de la solicitud reiterada de cesación a la detención preventiva para el 3 de junio de 2015, audiencia para la cual ya se cuenta con las notificaciones respectivas conforme se desprende de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 7
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. El debido proceso en relación a la acción de libertad
- en la acción de libertad, al margen de los casos en los que se tutela el derecho a la vida o de locomoción (por persecución ilegal en la que esté en riesgo el derecho a la libertad física de la persona), el Juez competente, puede disponer la restitución de la libertad o mandar a que se restablezcan las formalidades, particularmente cuando de las lesiones al debido proceso se trate, en tanto estén relacionadas con el derecho a la libertad física de las personas
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14