SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida                 en Jueza de garantías, por Resolución 02/2015 de 2 de junio, cursante de fs. 17 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Con relación al Fiscal de Materia codemandado, se lo acusó de un indebido procesamiento, por cuanto fue imputado sin que exista prueba fehaciente en                  su contra; sin embargo, en aplicación del art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se reconoce la facultad del Ministerio Público para imputar formalmente si encuentra los requisitos formales pertinentes, contexto en el que se basó el accionar de la autoridad ahora codemandada; 2) Con relación a las entrevistas, declaraciones y desfiles investigativos que fueron calificados de contradictorios, los mismos constituyen actos de investigación conforme disponen los arts. 219 y 295 del CPP; 3) Sobre los supuestos abusos sufridos y denunciados en la presente acción tutelar no existe la certeza de que sean reales; siendo que no se habla de los mismos en el acta de audiencia de medidas cautelares donde bien pudo elevar el reclamo; si bien, la acción de libertad prescinde de formalismos, ello no implica que la parte agraviada no demuestre sus pretensiones con fundamentos sólidos; y, 4) El Juez demandado, al haber asumido su error y corregido la fecha de la celebración de audiencia actuó conforme señala el principio de celeridad, por otra parte una ilegal persecución o indebido procesamiento debe efectuarse al margen de lo que estipula la ley; por lo que, del análisis de la situación del accionante el mismo se encuentra sometido a una investigación penal todavía en desarrollo bajo los preceptos de la normativa procesal y haciendo uno de la más amplia e irrestricta defensa técnica; por lo tanto, no correspondió conceder la tutela.