SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
El Tribunal Décimo Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2/2015 de 25 de mayo, cursante de fs. 65 a 71 vta., concedió la tutela, revocando la Resolución de 21 de mayo de 2015, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación la mismas autoridades realicen una nueva audiencia de apelación y emitan una nueva resolución definiendo la situación cautelar del imputado, bajo los siguientes fundamentos: 1) En relación al elemento familia, la falta de libertad de estado en otro país, no es un motivo de hecho y de derecho suficiente para fundamentar que una persona no tenga familia en nuestro país y pueda mantener lazos de habitualidad y singularidad con otra persona, más aún si la parte imputada presentó documentación relativa una supuesta convivencia con su pareja, por ello no expresan una valoración respecto a las pruebas presentadas; 2) Respecto a la falta de concurrencia de domicilio, a tiempo de tenerlo por inexistente, fundaron básicamente en la ausencia de familia o lazos familiares en nuestro país, aspecto que denota una fundamentación insuficiente porque utilizan el elemento antes señalado para la concurrencia de esta causal y no así exclusivamente respecto al domicilio; 3) Con relación al supuesto de fuga, consistente en facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, condiciono su existencia a la falta de los elementos del anterior numeral; y, 4) Sobre la concurrencia del riesgo de obstaculización, los Vocales demandados fundaron el mismo para dos imputados, sin especificar cuál fue la naturaleza y contribución de cada uno a la producción del resultado de influencia negativa sobre un testigo, hecho que implica una carencia de motivación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 9
- la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligada a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Consecuentemente, el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- III.4.
- a)
- CONFIRMAR