SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

II.1.

II.1.  Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, en audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 21 de mayo de 2015, mediante resolución de la misma fecha, revocaron parcialmente la Resolución de 11 de marzo del mismo año emitido por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, disponiendo la detención preventiva del imputado -ahora accionante- Héctor Daniel Guarnieri, por la concurrencia de los arts. 233.1 y 2, con relación al 234.1 y 2 y 235.2 del CPP, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, al amparo del siguiente fundamento: a) Héctor Daniel Guarnieri, presentó una libreta de familia demostrando que es casado en la república de Argentina y al mismo tiempo presentó una declaración jurada voluntaria de su conviviente demostrando que viven hace varios años en este país, al respecto el art 63.II de la CPE, exige que, el concubinato para ser considerado matrimonio de hecho debe tener singularidad y no poseer impedimentos, en el caso existe el impedimento legal porque no hay libertad de estado del imputado y porque no se tiene reconocida legalmente la relación concubinaria, por lo mismo no se tiene acreditada la familia; b) En cuanto al elemento domicilio, como no se dio por reconocida su relación supuestamente concubinaria, esta situación hace que tampoco se reconozca el elemento domicilio; c) En cuanto al numeral 2 del art. 234 del CPP, al no haberse reconocido domicilio y familia, no tiene arraigo natural, consiguientemente concurre el riesgo, por estar vinculado al numeral. 1 de la misma normativa; d) Respecto al numeral. 2 del art. 235 del CPP, influencia negativa para testigos, peritos y participes, concurre el riesgo procesal para los dos imputados (fs. 1 a 13).