SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 07/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 191 a 193 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La acción de amparo constitucional es una acción tutelar, destinada a la protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, no forma parte de los procedimientos ordinarios, ni es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios, por cuanto no pude ser utilizada como una instancia adicional, alternativa o complementaria de las acciones ordinarias y especiales previstas en las leyes procesales; 2) Se denunció la vulneración al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, señalando que el cuadro al que se hace referencia no tomó en cuenta la cifra real conforme a los datos del proceso sin que existan los descargos ni la base imponible, y que al no existir esos supuestos el Auto Supremo sería insuficiente, ilógico, violentando las reglas de la identificación y el nexo causal que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; 3) Si bien conforme a lo detallado podría considerarse una falta de motivación; empero, la motivación puede ser positiva o negativa; en ese contexto, al no poder ingresarse a valorar la prueba para determinar si la misma no fue valorada de manera correcta o incorrecta; únicamente, se debe observar si con la Resolución se lesionó algún derecho fundamental, advirtiéndose que el Auto Supremo impugnado tiene suficiente fundamentación, dejando en claro que no se puede determinar si fue correcta o no, ante la eventualidad de no haberse valorado de manera correcta las pruebas ofrecidas ante el Juez de instancia; y, 4) El debido proceso en su vertiente de la fundamentación, no fue quebrantado por los ex Magistrados ahora demandados.