SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
1)
Sussel Natividad Márquez Moreno, Jueza Séptima de Partido, Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Se suspendió una audiencia programada para la continuidad del juicio penal, por no haberse notificado a José Luis Flores López, señalándose una nueva para el 25 de mayo de 2015; 2) Se conminó al abogado de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público, para que presenten sus alegatos y conclusiones, conforme establecen los arts. 237 y 240 del Decreto Ley (DL) 10426 de 23 de agosto de 1972, a ese efecto el Ministerio Público pidió prestado el expediente para fundamentar sus alegatos; empero, no pudo ser ubicado para que remita los actuados a la audiencia de acción de libertad; 3) Dentro el proceso penal que data de 1999, en primera instancia, ya se emitió Sentencia que fue anulada el año 2006, por no haberse judicializado un certificado médico; 4) Se hizo cargo del Juzgado el 2011, y durante este periodo impartió celeridad al proceso, convocando a audiencias de oficio, ya que el proceso es a instancia del Ministerio Público, por tentativa de violación y dicha entidad en ningún momento solicitó que se continúe con el proceso que se viene sustanciando con el procedimiento anterior; y, 5) El accionante es quien fue dilatando el asunto, al haber planteado la extinción de la acción penal y posteriormente la prescripción, recursos que ya fueron resueltos por instancias superiores.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR