SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2015 de 15 de mayo, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los procesos con el anterior sistema del Código de Procedimiento Penal de 1972, tienen una tramitación específica, en cuanto a la formulación o producción de la prueba, la enunciación de alegatos y dictamen de la Sentencia, debiendo cumplirse con esas formalidades; ii) Se señaló audiencia pública de prosecución de debates para el 12 de mayo de 2015, en cumplimento a los arts. 237 y 240 del DL 10426, y al no haberse cumplido con la notificación al ahora accionante, se dispuso la suspensión de la misma, señalándose nueva audiencia para el 25 del referido mes y año; y, iii) La autoridad demanda, cumplió con lo que establece el procedimiento, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de 1972; y, iv) La carga de la prueba reside en el ahora accionante, quien no demostró que exista dilación vinculada a su privación de libertad o que se haya establecido que la autoridad demandada vulneró sus derechos; sin perjuicio de ello, constataron que efectivamente el proceso data de quince años atrás, recomendando a la Jueza Séptima de Partido, Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, que imprima los trámites correspondientes, a fin de dar por concluido ese proceso a través de la emisión de la sentencia.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR