SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

III.2.Análisis del caso concreto

En la presente acción tutelar, el accionante denuncia la vulneración del “sistema de derecho penal y las garantías constitucionales del imputado”, por parte de la Jueza Séptima de Partido, Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, ya que dicha autoridad vendría dilatando la prosecución del juicio penal en su contra, al no haber señalado audiencias y sin culminar el proceso instaurado en su contra el cual tiene más de quince años, desde 1999 hasta el presente, y que se sustancia con el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el que se obvió la extinción de la acción penal, por lo que en definitiva –según la denuncia- existe retardación de justicia.

En la especie, se establece que los extremos que denuncia el accionante, como hechos motivantes de su acción, no tienen vinculación inmediata ni directa con su derecho a la libertad, tanto así que el indicado, ni siquiera invocó este derecho como presuntamente vulnerado y si bien, la retardación de justicia de la que aduce ser víctima, tendría una data de hace más de quince años, sin que pueda culminar porque la Jueza demandada supuestamente no señaló las audiencias correspondientes para la prosecución del debate, en vista de que el juicio se sustancia con las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972 e inclusive el hecho de que se haya obviado la extinción de la acción penal, son cuestiones que atañen al debido proceso; empero, no pueden ser analizadas ni resueltas a través de la acción tutelar que nos ocupa, en atención a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. precisamente por la falta de vinculación con el derecho a la libertad, conforme ya se apuntó y la ausencia de indefensión absoluta a la que se hubiese sometido al accionante; consecuentemente, al no concurrir dichos presupuestos, la denuncia planteada deberá ser canalizada a través de los medios y recursos que permite la jurisdicción común y para el caso de persistir la lesión de derechos, una vez agotados los mismos, acudir a la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo de tutela del debido proceso en casos como el presente; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.