Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a)
El accionante ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando manifestó: a) Existió mucha dilación en el proceso, el cual se sustancia con el antiguo Código de Procedimiento Penal de 1972, que fue abrogado; b) No existe sentencia, se obvió la extinción de la acción penal, ya que un proceso sólo debería durar tres años; y, c) Existió retardación de justica por parte de la Jueza demandada, a quien solicitó de forma encarecida dé continuidad al proceso y señale audiencia.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR