SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
1)
María Gloria Trigo Franco, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 19 de mayo de 2015, cursante a fs. 44 a 45 vta., manifestó que: 1) El accionante fue aprehendido en la puerta de su domicilio real, el 15 de mayo de 2015, a horas 17:20, siendo conducido ante dependencias de Rosali Sejas Parada, Fiscal de Materia, quien ordenó que se lo traslade ante su autoridad, según consta en la papeleta de descargo recibida por Edgar Torrez Quispe, funcionario policial FELCC de Santa Cruz -hoy codemandado-, demostrándose que el accionante se encuentra detenido desde horas 12:30 y su declaración informativa fue el 16 de mayo de 2015 a horas 18:38, por lo que, no transcurrieron las señaladas veinticuatro horas; 2) En cuanto la observación realizada por el accionante de realizarse el allanamiento en la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, barrio Paititi, calle Guayaramerin 19, diferente al que establecía la orden emitida por el Juez -hoy codemandado- que señalaba Trinidad-Beni, Barrio Paititi, calle Guayaramerin 49; éste no fue ejecutado, ya que cuando los policías se constituyeron en el domicilio del accionante, fue éste quien salió a la puerta, dándose en ese instante cumplimiento a la orden de aprehensión, por lo referido no se utilizó la fuerza ni violencia; y, 3) En la audiencia de medidas cautelares, el propio accionante declaró que fue él quien abrió la puerta de su domicilio y que en ese momento fue aprehendido, por lo que no se vulneró ningún derecho y garantía procesal.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- QUE,
- …allanamiento en la ciudad de trinidad del departamento del Beni, zona Paititi, calle Guayaramerin No. 49 con el objeto de ejecutar una orden de aprehensión
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR