SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/15 de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 28 vta. a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Estableciendo los alcances de los arts. 180, 183, 224 al 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quien debe conocer la legalidad o ilegalidad de la aprehensión o allanamiento, es el Juez que tiene el control jurisdiccional; el reclamo debió realizarse en la audiencia de consideración de la imputación; y, frente a un pronunciamiento positivo o negativo actuar conforme a norma; en la presente acción se están habilitando dos vías: está pendiente en la vía ordinaria el recurso de apelación y la constitucional; ii) Invocando la “SC 1499/2011-R”, refirió que si existió una aprehensión o un allanamiento ilegal no va a implicar en la decisión que se tome en la audiencia de medidas cautelares, ya que esta sustenta toda su esencia en lo que establece el art. 233 inciso 1 y 2; iii) La “…acción de libertad solo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria, pero si hay una apelación pendiente” (sic); la ilegal aprehensión no debe influir con la audiencia de imputación y no tiene una relación directa con la libertad de la persona, si bien el accionante esta privado de su libertad es porque fue sometido a una audiencia de medidas cautelares; y, iv) El presente caso “…está pendiente por la vía ordinaria una resolución” (sic); por lo que, no se puede acudir de manera paralela a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- QUE,
- …allanamiento en la ciudad de trinidad del departamento del Beni, zona Paititi, calle Guayaramerin No. 49 con el objeto de ejecutar una orden de aprehensión
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR