SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
QUE,
Asimismo, Edgar Torres Quispe, funcionario policial, investigador del caso FELCCSCZ 1108490 -hoy codemandado-, solicitó a Ramiro Arteaga Miranda, Jefe de la División de Delitos Económicos Financieros y Corrupción Pública de la FELCC realizar el trámite correspondiente para obtener la orden de allanamiento del inmueble ubicado en Trinidad del referido departamento, Barrio Paititi, calle Guayaramerin 49; es así que, por Decreto de 8 de abril, pasó a conocimiento de María Gloria Trigo Franco, Fiscal de Materia -hoy codemandada-; cursando actuados procesales que derivaron en la expedición del mandamiento de allanamiento librado por Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien mandó y ordenó que: “QUE, la señor fiscal de materia adscrito a la FELCC Dra. Maria Gloria Trigo Franco y/o Fiscal asignado en cooperación de la ciudad de trinidad, proceda a efectuar el Allanamiento del Domicilio, ubicado en la CIUDAD DE TRINIDAD - DPTO. DEL BENI, Z/PAITITI, CALLE GUAYARAMERIN Nº 49” (sic), orden que no fue obedecida en su cabalidad, puesto que se ejecutó en su domicilio de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni, barrio Paititi, calle Guayaramerin 19, sobre el cual no existía orden de allanamiento.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- QUE,
- …allanamiento en la ciudad de trinidad del departamento del Beni, zona Paititi, calle Guayaramerin No. 49 con el objeto de ejecutar una orden de aprehensión
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR