SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
1)
José Leonor Morales García, Fiscal de Materia Adscrito a la FELCC, en la audiencia señaló: 1) No haber vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, quien hace dos meses está gozando de libertad, por habérsele concedido la cesación de su detención preventiva, prueba de ello es que no se presentó a la audiencia; 2) Consta en el cuaderno de investigación las órdenes para que el accionante tenga acceso al mismo, así como cursa su firma de recepción de las fotocopias legalizadas que solicitó. Por otra parte, se debe tener presente que la imputación formal contra el accionante se formuló el 13 de agosto de 2014, esta acción de defensa la interpuso el 25 de septiembre de ese año y el 30 de septiembre siguiente lo apartó a su abogado por ineficiente; c) El accionante ya fue acusado ante el Tribunal Sexto de Sentencia; por lo cual, si consideraba que se le vulneró algún derecho debió acudir en ante la autoridad jurisdiccional, lo que no hizo ni antes ni después de presentada la imputación formal, no siendo procedente esta acción de libertad.