SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

III

Planteada la problemática, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes procesales se constata que el accionante en ejercicio de su derecho a la defensa, al estar sometido a procesamiento penal, solicitó a la autoridad fiscal demandada la extensión de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones, petición que al no ser deferida, motivó reitere su pedido en tres oportunidades, sin obtener respuesta alguna, lo que constituye vulneración a su derecho de petición, puesto que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando la autoridad no responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado este derecho, como ocurrió en autos en que el Fiscal demandado no respondió ni positiva ni negativamente, a las peticiones efectuadas por el accionante, quien requería de esos actuados para asumir su defensa; lo que determina, se conceda la tutela solicitada a través de esta acción de amparo constitucional, que ha sido instituida por el art. 128 de la CPE, contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.