SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

“improcedente”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 23 a 25, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con la imposición de la multa de Bs500 (quinientos bolivianos), con los siguientes fundamentos: i) Como lo manifestado por el representante del Ministerio Público, el accionante debió haber acudido a la autoridad judicial que tiene el control jurisdiccional; es decir, al Juez cautelar para que repare el derecho invocado como lesionado, inclusive podía hacerlo ante el Fiscal de Distrito que es autoridad superior; ii) No se evidencia que se hubiere vulnerado algún derecho o garantía fundamental, pues de haber sido así el afectado previamente debió acudir ante la autoridad competente que conoce la investigación, al no haber agotado el procedimiento, es aplicable la subsidiariedad de esta acción de defensa.

En consecuencia, la situación planteada  se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional, aunque debió denegarla, no efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales ni aplicación al citado precepto constitucional.