SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

1)

Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante a fs. 74, manifestando que: 1) Las actuaciones que realizó tienen su respaldo legal en la Ley 586, así como en la Circular 13/2013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; y 2) Remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento, el 20 de enero de 2015, por lo que no vulneró ningún derecho del accionante. 

En el caso, el accionante a través de su representante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, igualdad de partes y a presentar pruebas de descargo, debido a que: 1) Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, remitío ante Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de igual departamento, el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, Gerente y Representante de la empresa DICSA BOLIVIA S.A. contra su persona y otros por el presunto delito de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes en grado de complicidad y extorsión, sin haber llevado adelante la audiencia conclusiva; y, 2) Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal ya señalado, por Auto de 26 de enero de 2015, declaró por radicada la causa, y una vez solicitada la devolución del expediente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal ya referido, éste señaló que se “esté a los datos del proceso” (sic).  

De la documentación adjunta al caso en calidad de prueba literal, así como de lo vertido en la acción de libertad, se establece que Juan Antonio José Ayoroa Yanguas -hoy accionante-, no se encuentra privado de su libertad, sino más al contrario goza de la misma, así se desprende de su memorial de acción de libertad, cuando a fs. 63 señaló que, al no poder defenderse corre el riesgo de perder su libertad.

Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que la acción de libertad tiene como objetivo principal el restablecimiento del derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que este último se encuentre íntimamente ligada a aquél, o cuando exista indebido procesamiento.

Asimismo, en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, respecto al indebido procesamiento, se señaló que el acto dañoso, debe operar como causa directa de la restricción de la libertad, para que la acción de libertad pueda analizarla; caso contrario, cuando  no se consumó ello esta corresponde ser impugnada a través de la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y recursos que prevé la ley, por ser el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía señalada.

En el caso presente, no existe tal restricción a la libertad, por que como se mencionó anteriormente, el accionante se encuentra en pleno goce de dicho derecho, y las supuestas vulneraciones a los derechos al debido proceso, a la defensa, igualdad de partes y a presentar pruebas de descargo, denunciadas por el mismo, no se observa que operen como causa directa de la restricción de su libertad, -por qué no se encuentra privado de ella- en tal sentido, la presente acción tutelar se encuentra impedida de analizar este aspecto, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.