SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia y querella de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, representante legal de la empresa DICSA BOLIVIA S.A. contra Luis Orlando Aliaga Herbas, Noel Arturo Vaca López, María Elena Reque Gil, Denis Benavides Suárez, Hormando Soruco Centellas y Mario Guillermo Centellas Leige, por los presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, organización criminal y resoluciones contrarias a la constitución y a la leyes, la parte querellante el 4 de julio de 2012, amplio su querella en su contra; ante ello Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción, el 17 del mismo mes y año, informó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, sobre la ampliación de la investigación.
Posteriormente, Rosario Durán Castro, Fiscal de Materia, presentó acusación Fiscal el 24 de octubre de 2014, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien el 27 del mismo mes y año, mediante Auto tuvo presente el mismo, ordenando se notifique a las partes para que en cinco días se presente prueba con el fin de señalar audiencia conclusiva; sin embargo, contradiciendo lo anterior, sin notificar con la Resolución antes referida, el 13 de noviembre del año señalado, remitió todos los antecedentes al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento, manifestando haber dado cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-.
Ante tal situación, el 6 de febrero de 2015, solicitó al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, devuelva obrados al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, para que lleve adelante la audiencia conclusiva; empero, el titular del mismo, mediante decreto señaló que esté a los datos del proceso, denegándole el derecho a contar con una audiencia conclusiva.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR