SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 014/2015 de 9 de junio, cursante de fs. 106 a 107 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del referido departamento, el 27 de octubre de 2014, dispuso se notifique a la parte querellante para que en el plazo de cinco días, examine y presente su acusación particular; y, también se notifique a los acusados con la acusación fiscal, así como al representante del Ministerio Público para que adjunte las pruebas ofrecidas y una vez cumplidas las mismas se señalaria audiencia conclusiva; ii) Pese a ello, no se notificó con la misma a las partes, tampoco existe señalamiento de audiencia conclusiva para el saneamiento de la causa; iii) De ello se establece que no existe actos preparatorios para la celebración de la audiencia conclusiva ni audiencia señalada para el mismo efecto, como manda el art. 324 de la Ley 586 y el Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, ni la parte accionante demostró ese extremo; y, iv) Asimismo, el accionante no agotó los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR