SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

a)

Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentó informe oral, manifestando que: a) El 15 de enero de 2015, evidentemente fue remitido al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del señalado departamento los antecedentes del proceso, que fue recepcionado el 23 del mismo mes y año; b) Por Auto de 26 de enero del mismo año, declaro por radicada la causa, y, en aplicación de la Ley 586, dispuso que el Fiscal de Materia presente las pruebas de cargo; c) La co-imputada María Sentellan, solicitó corrección de procedimiento, en aplicación del art 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y pidió se devuelva obrados al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de igual departamento, por existir incidentes pendientes que no fueron resueltos en audiencia conclusiva; ante ese pedido, su autoridad dispuso que los mismos serán resueltos junto con otros que sean interpuestos en etapa de juicio oral; d) Con esa determinación no vulneró ningún derecho; e) El Tribunal, ya realizó actos preparatorios para el juicio oral, y para ello ya notificó a las partes con la acusación fiscal para que los acusados presenten pruebas de descargo; y, f) Es cierto que se platearon incidentes en etapa preparatoria que no fueron resueltos en su oportunidad por el Juez, pero el mencionado Tribunal será el que resuelva junto con todos los planteamientos de incidentes sobrevinientes, en base a los principios de concentración y economía procesal; por lo que pide se deniegue la tutela.

El accionante, a través de su representante, denunció que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido, a la defensa, igualdad de partes y a presentar pruebas de descargo, debido a que: a) Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, remitió ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de igual departamento, el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, Gerente y Representante de la empresa DICSA BOLIVIA S.A. contra su persona y otros por el presunto delito de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes en grado de complicidad y extorsión, sin haber llevado adelante la audiencia conclusiva; y b) Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal ya señalado, por Auto de 26 de enero de 2015, declaro por radicada la causa, y una vez solicitada la devolución del expediente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo penal del indicado departamento, éste dispuso se “esté a los datos del proceso” (sic).