SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentó informe oral, manifestando que: a) El 15 de enero de 2015, evidentemente fue remitido al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del señalado departamento los antecedentes del proceso, que fue recepcionado el 23 del mismo mes y año; b) Por Auto de 26 de enero del mismo año, declaro por radicada la causa, y, en aplicación de la Ley 586, dispuso que el Fiscal de Materia presente las pruebas de cargo; c) La co-imputada María Sentellan, solicitó corrección de procedimiento, en aplicación del art 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y pidió se devuelva obrados al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de igual departamento, por existir incidentes pendientes que no fueron resueltos en audiencia conclusiva; ante ese pedido, su autoridad dispuso que los mismos serán resueltos junto con otros que sean interpuestos en etapa de juicio oral; d) Con esa determinación no vulneró ningún derecho; e) El Tribunal, ya realizó actos preparatorios para el juicio oral, y para ello ya notificó a las partes con la acusación fiscal para que los acusados presenten pruebas de descargo; y, f) Es cierto que se platearon incidentes en etapa preparatoria que no fueron resueltos en su oportunidad por el Juez, pero el mencionado Tribunal será el que resuelva junto con todos los planteamientos de incidentes sobrevinientes, en base a los principios de concentración y economía procesal; por lo que pide se deniegue la tutela.
El accionante, a través de su representante, denunció que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido, a la defensa, igualdad de partes y a presentar pruebas de descargo, debido a que: a) Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, remitió ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de igual departamento, el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, Gerente y Representante de la empresa DICSA BOLIVIA S.A. contra su persona y otros por el presunto delito de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes en grado de complicidad y extorsión, sin haber llevado adelante la audiencia conclusiva; y b) Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal ya señalado, por Auto de 26 de enero de 2015, declaro por radicada la causa, y una vez solicitada la devolución del expediente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo penal del indicado departamento, éste dispuso se “esté a los datos del proceso” (sic).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR