SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 014/2015 de 10 de marzo, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe jurisprudencia constitucional que señala que la resolución conclusiva de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia, en forma previa, debe contar imprescindiblemente con el pronunciamiento del Fiscal Departamental, haya sido impugnada o, de oficio cuando no exista parte querellante; en el presente caso, no se presentó querella contra los hoy accionantes, debiendo ser notificada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con el fin de hacer prevalecer los derechos de la víctima menor de edad; 2) En razón a ser un delito de acción pública debe ser investigado de oficio y ser puesto a su conocimiento la existencia de la emisión de un sobreseimiento por el Fiscal Departamental, que vincule a la investigación clara, transparente y objetiva por parte del Ministerio Público, que se encuentra regulado por el Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la SCP 1585/2014 de 19 de agosto, aspecto que no fue cumplido por la Fiscal de Materia, quien debió elevar antecedentes ante el Fiscal Departamental; 3) A través de la Resolución 72/2015 de 10 de febrero, se dispuso la cesación a la detención preventiva de Daniel Estiven Yujra Vargas, misma que no habría sido objetada ni apelada por la parte imputada, ahora accionante, sometiéndose a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, evidenciándose una mora, extremo que es de responsabilidad del beneficiado; y, 4) Se evidencia que la demora en la tramitación del sobreseimiento es atribuible al Ministerio Público, responsable del caso de autos, quien debe subsanar dentro de los plazos y términos de ley, el cumplimiento de la tramitación de dicho sobreseimiento dictado por la misma autoridad, para así elevar antecedentes ante el Fiscal Departamental; sin embargo, esta acción no fue dirigida contra las autoridades del citado Ministerio Público, siendo planteada contra la autoridad jurisdiccional que vela por la observancia de la línea jurisprudencial que es de cumplimiento obligatorio, así como del procedimiento penal.