Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 24 de febrero de 2015, la Fiscal asignada al caso, informó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, que el 16 de enero de 2015, se procedió a notificar con la Resolución conclusiva de sobreseimiento -01/2015-, adjuntando fotocopias legalizadas de las actas de notificaciones practicadas a las partes para que esa autoridad judicial disponga lo que en derecho corresponda, haciendo conocer también que hasta esa fecha, la parte querellante no presentó impugnación alguna a la referida Resolución (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo;
- Fragmento 12
- , o de oficio en el caso de no existir querellante
- REVOCAR