SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
, siempre y cuando el incumplimiento del debido proceso señalado sea la causa directa de la privación de libertad
Se establece que los hechos por los cuales la accionante considera lesionado su derecho al debido proceso; a pesar de que se tratan de dilaciones y omisiones innecesarias por parte de la autoridad demandada, respecto a lo solicitado por el accionante; empero, la privación de libertad no es consecuencia de la demora referida, sino más bien emerge de la emisión de una Sentencia condenatoria, dentro de un proceso penal sustanciado en su contra, es así, que estos hechos denunciados de vulneradores a sus derechos no están directamente vinculados con la referida libertad; en concordancia con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe conceder la tutela en una acción de libertad con respecto al debido proceso, siempre y cuando el incumplimiento del debido proceso señalado sea la causa directa de la privación de libertad; es decir, que los actos acusados no sean los que originaron la restricción a la libertad, por lo que se inviabiliza la activación de la acción de libertad, esto en mérito a la ineludible vinculación que debe existir entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste debido -proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- , siempre y cuando el incumplimiento del debido proceso señalado sea la causa directa de la privación de libertad
- REVOCAR