SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

, siempre y cuando el incumplimiento del debido proceso señalado sea la causa directa de la privación de libertad

Se establece que los hechos por los cuales la accionante considera lesionado su derecho al debido proceso; a pesar de que se tratan de dilaciones y omisiones innecesarias por parte de la autoridad demandada, respecto a lo solicitado por el accionante; empero, la privación de libertad no es consecuencia de la demora referida, sino más bien emerge de la emisión de una Sentencia condenatoria, dentro de un proceso penal sustanciado en su contra, es así, que estos hechos denunciados de vulneradores a sus derechos no están directamente vinculados con la referida libertad; en concordancia con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe conceder la tutela en  una acción de libertad con respecto al debido proceso, siempre y cuando el incumplimiento del debido proceso señalado sea la causa directa de la privación de libertad; es decir, que los actos acusados no sean los que originaron la restricción a la libertad, por lo que se inviabiliza la activación de la acción de libertad, esto en mérito a la ineludible vinculación que debe existir entre el derecho a la libertad y el debido proceso.