SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los representantes de la accionante, señalaron que habiendo cumplido con las exigencias Paulina Méndez Avendaño de Tapia, se acogió al beneficio de indulto, a tal efecto, el 9 de junio de 2012, presentó todos los requisitos previstos en el art. 5.II del Decreto Presidencial 2131, a fin de que procedan al llenado del formulario de solicitud, empero, la autoridad demandada no analizó la solicitud ni el cumplimiento de los documentos exigidos por el art. 4 del mencionado Decreto, tampoco emitió informe y solo mediante una nota hizo conocer a la Directora Distrital SEPDEP, que a la ahora accionante le faltaba legalizar el mandamiento de condena, omisiones que causan perjuicio, porque no puede acceder al indulto oportunamente y beneficiarse obteniendo su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste debido -proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- , siempre y cuando el incumplimiento del debido proceso señalado sea la causa directa de la privación de libertad
- REVOCAR