SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12 de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 36 a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada emita en el primer día hábil laboral -22 de junio de 2015, el informe previsto en el art. 5 del Decreto Presidencial de indulto 2131, con los siguientes fundamentos: a) El demandado debió analizar la solicitud y los documentos presentados para emitir informe de “cumplimiento” o “no cumplimiento” de los requisitos; b) Habiendo presentado los requisitos, correspondía remitir la carpeta dentro del plazo de tres días hábiles, de recibida la solicitud; c) En el caso de “no cumplimiento” se debía devolver la documentación  expresando los motivos y razones; y; d) No se puede considerar como informe la “Nota Cite. D.D.R.P. 362/2015 de 17 de junio de 2015” (sic), dirigida a la Directora Distrital del SEPDEP, en la que el demandado se limitó a señalar que la ahora accionante, incumplió con la presentación del mandamiento de condena legalizado, por otra parte la citada nota la presentó fuera de plazo de tres días establecido para el efecto.