SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12 de 19 de junio de 2015, cursante de fs. 36 a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada emita en el primer día hábil laboral -22 de junio de 2015, el informe previsto en el art. 5 del Decreto Presidencial de indulto 2131, con los siguientes fundamentos: a) El demandado debió analizar la solicitud y los documentos presentados para emitir informe de “cumplimiento” o “no cumplimiento” de los requisitos; b) Habiendo presentado los requisitos, correspondía remitir la carpeta dentro del plazo de tres días hábiles, de recibida la solicitud; c) En el caso de “no cumplimiento” se debía devolver la documentación expresando los motivos y razones; y; d) No se puede considerar como informe la “Nota Cite. D.D.R.P. 362/2015 de 17 de junio de 2015” (sic), dirigida a la Directora Distrital del SEPDEP, en la que el demandado se limitó a señalar que la ahora accionante, incumplió con la presentación del mandamiento de condena legalizado, por otra parte la citada nota la presentó fuera de plazo de tres días establecido para el efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste debido -proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- , siempre y cuando el incumplimiento del debido proceso señalado sea la causa directa de la privación de libertad
- REVOCAR