SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
a)
Norma López Quiroz, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, presentó memorial cursante de fs. 43 a 45, mediante el cual refirió que: a) Emitió la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/44/2015 de 13 de abril, que no fue cumplida por el empleador, como se evidencio por el informe de verificación de 21 de mayo de similar año; b) La Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., presentó recurso de revocatoria que fue rechazado por Resolución Administrativa (RA) 119/2015 de 28 de mayo; y, c) Actuó conforme a la normativa vigente, la Constitución Política del Estado, el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, en ese sentido, con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de reincorporación, la conminatoria debió ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de acatar dicha determinación, se abrió la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales...
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR