SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que fue contratado por la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., para desempeñar las funciones de operador de la planta termoeléctrica, desde el 16 de agosto de 2013, prestando sus servicios hasta el 20 de febrero de 2015, fecha en que la mencionada empresa le sancionó con la suspensión de cinco días de trabajo, cumplida la sanción y en circunstancias en que se aprestó a ingresar a su turno, el día 25 de similar mes y año, le entregaron el Memorándum OFC-GGN-105/15, por el cual le hicieron conocer su despido, alegando el incumplimiento a una supuesta causa legal establecida en el Reglamento Interno de la empresa.
En ese entendido, el 2 de marzo de 2015, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, presentando denuncia contra la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., por haber sido despedido de forma injustificada, a ese efecto, se citó a la empresa denunciada a la audiencia correspondiente, concluida la misma, la Inspectora Ximena Morales Pelaez, elevó informe y en merito a ello, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, procedió a emitir la conminatoria de reincorporación, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación.
El 5 de mayo de 2015, la Inspectora de Trabajo, se constituyó en la empresa demandada a objeto de verificar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, determinando en su informe de 21 del referido mes y año, que la mencionada empresa, no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, hecho que le habilitó para acudir a la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales...
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR