SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que fue contratado por la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., para desempeñar las funciones de operador de la planta termoeléctrica, desde el 16 de agosto de 2013, prestando sus servicios hasta el 20 de febrero de 2015, fecha en que la mencionada empresa le sancionó con la suspensión de cinco días de trabajo, cumplida la sanción y en circunstancias en que se aprestó a ingresar a su turno, el día 25 de similar mes y año, le entregaron el Memorándum OFC-GGN-105/15, por el cual le hicieron conocer su despido, alegando el incumplimiento a una supuesta causa legal establecida en el Reglamento Interno de la empresa.

En ese entendido, el 2 de marzo de 2015, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, presentando denuncia contra la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., por haber sido despedido de forma injustificada, a ese efecto, se citó a la empresa denunciada a la audiencia correspondiente, concluida la misma, la Inspectora Ximena Morales Pelaez, elevó informe y en merito a ello, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, procedió a emitir la conminatoria de reincorporación, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación.

El 5 de mayo de 2015, la Inspectora de Trabajo, se constituyó en la empresa demandada a objeto de verificar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, determinando en su informe de 21 del referido mes y año, que la mencionada empresa, no dio cumplimiento a lo dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, hecho que le habilitó para acudir a la vía constitucional.