SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de junio de 2015, cursante de fs. 47 a 50, concedió la tutela solicitada, disponiendo que René Francisco Cabero Calatayud, Gerente General de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., en el plazo de cuarenta y ocho horas, cumpla no sólo con la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, sino además con el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponde, bajo los siguientes fundamentos: 1) La reincorporación del accionante se produjo después de la notificación con la acción de amparo constitucional, y según refirió el mismo, no se cumplió con todo lo dispuesto en la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento; 2) Fue suspendido el 25 de febrero de 2015, sin ningún justificativo valedero o causal inserta en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), como habría establecido el Memorándum de despido, y la empresa demandada, no desvirtuó los argumentos expresados por el accionante; 3) La Jefatura Departamental de Trabajo ya señalada, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/44/2015l, disponiendo la reincorporación del accionante al mismo puesto que ocupó al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, conminatoria que no fue cumplida por el empleador; y, 4) El DS 0495, establece que la conminatoria de restitución es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, que si bien puede ser impugnada en vía judicial, dicha interposición no implica la suspensión de su ejecución, disponiendo además que el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez de la protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales...
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR